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Complementaria o Sustitutiva?

3 Comentarios
 
11/08/2013 13:54
Se debe presentar solicitud de rectificación de autoliquidación (art,120.3 LGT y 126 y ss. del RGAT: RD 1065/2007), aportando toda la documentación acreditativa de la procedencia de la deducción ya que la LGT (ART.108.4) establece que los datos de las declaraciones presentadas se presumen ciertos y solo podrán rectificarse probando que se han cometido errores. En el propio escrito, se solicita la devolución del ingreso indebido efectuado.
Un saludo
09/08/2013 01:23
Ni complementaria ni sustitutiva. Lo adecuado es hacer una reclamación de ingresos indebidos explicando lo que se hizo de manera incorrecta y solicitando la devolución de lo ingresado de manera errónea. La AEAT estudiará el asunto, solicitará información complementaria en su caso y, finalmente, procederá a devolver lo recaudado de más con sus intereses de demora correspondientes.

Un saludo,
08/08/2013 20:59
Lo correcto es el escrito. Cualquier otra opción (complementaria, sustitutiva) lleva aparejada una sanción.
Complementaria o sustitutiva?
08/08/2013 11:02
el año pasado, 2011, me hizo la declaracion de la renta un banco y ahora al hacer la del año 2012 me he dado cuenta que hay una diferencia a mi favor de 300.-euros por no haber aplicado el banco una redución que habia en Castilla Y León para los minusvalidos, ¿que podria hacer, presentar una complementaria del año 2011 o bien una sustitutiva, o bien presentar en hacienda un escrito explicando el asunto, ¿que sera mejor?, ¿el presentar ahora el IRPF de 2011 llevara sanción?, ¿cual seria el metodo mejor para solucionar este asunto?. Muchas Gracias.