por una sentencia judicial ajena a mi logré cobrar unos retrasos en nómina de los años 2012 y 2013 a mi empresa, que es Administración Autonómica. Los cobré en marzo de 2020. Lo que me pregunto ahora es si realmente debo hacer una declaración complementaria del IRPF siendo que los importes corresponden a ejercicios de hace más de 5 años.
¿Alguien puede aclararme si debo o estpy extento?