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1 Comentarios
 
11/12/2018 15:33
Beita
Vamos a ver. El art. 2 del Decreto 3158/1966, lo dice claro. El porcentaje, es correcto. Pero como lo quiere así el jefe... me imagino que podrás pagarle hasta el 100% "a coste de la empresa" -es decir, ese 25% no es deducible en la cotización mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social-. Salud. :-)
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11/12/2018 11:47
Buenos días.
Necesito ayuda con una circunstancia algo peculiar. Mi jefe está de baja y la situación se le va a prolongar, el cotiza por base máxima y el 75% que esta cobrando es bastante inferior a sus nóminas habituales. Me pide que le complemente la nómina para equiparse a una normal, ¿eso se puede hacer?
Muchas gracias.