La licencia de obras, si la hay, obliga a ejecutar las obras conforme a proyecto presentado para su obtención.
Si no la hubiere, la ordenacion pormenorizada del planeamiento debe indicar la tipología edificatoria de la parcela, que puede cambiarse tramitando el correspondiente instrumento urbanistico.
Teniendo en cuenta que dicho cambio ha de aprobarlo el Ayuntamiento, sugiero realizar la correspondiente consulta en la Corporación.
Hola buenas m, quería realizar una consulta.
Se constituye de un complejo inmobiliario en base a un proyecto de obra de 59 viviendas unifamiliares se ejecutan y terminan la que estaba en la parcela 1 del complejo , las otras restantes no se empiezan debido a que la constructora quiebra . Pues bien la parcela 2 del complejo la compra otro constructor y pretende hacer adosados pero con estéticas completamente diferentes lo único que nos une según escrituras es un vial . ¿Alguna normao jurisprudencia para que se le obligue a ejecutar las obras tal y como estaba proyectado,