a una amiga mía la han citado para declarar en calidad de imputada por unas calumnias vertidas en un blog. Tras la denuncia del ofendido, la Guardia Civil consiguió encontrar el IP, pero como se hicieron dos comentarios la guardia civil ha encontrado que a las horas que se hicieron los comentarios dos equipos diferentes tenian asignado el mismo IP dinámico, y por eso hay otra persona citada por la misma imputación.
El caso es que ella no hizo las declaraciones en el blog, pero es muy probable que sí se hicieran desde el ordenador de ella, ya que trabaja en una academia de enseñanza y por esa academia pasa mucha gente y alumnos, y varios utilizan los ordenadores.
Mi duda, y la de ella es, si la dirección de IP es prueba suficiente para que sea condenada, ya que no hay más pruebas y además se puede demostrar fácilmente que ella tiene un centro de estudios por el que circulan muchos alumnos (con la licencia municipal de apertura, por ejemplo). El problema surgiría si le piden datos de los alumnos, que como fueron alumnos del curso pasado, ella ya no conserva ninguno de sus datos para poderlos facilitar al juzgado.
Os agradecería que diérais vuestras opiniones ya que es un caso muy atípico: misma IP para dos lineas diferentes, dos imputados, un centro de estudios donde cualquiera pudo acceder al ordenador..., cualquier respuesta o idea que me deis será muy bienvenida.
En caso de duda razonable , se aplica el principio in dubio pro reo, que significa que la ley se aplica en favor del reo, por lo tanto según lo expuesto no podría ser condenada, ya que no puede ser demostrado que dichas declaraciones las vertió ella.
Gracias Redbaron.
De todas formas como ves el aspecto relativo a las dos imputaciones por tener el mismo IP. Es probable que se trate de un error en la investigación policial. ¿se podría solicitar el sobreseimiento por instrucción defectuosa?.
Por otro lado, mi amiga imputada estaría obligada a facilitar los datos de todos los alumnos de su academia a petición del juez?
Gracias de nuevo Redbaron, y perdona mi insistencia en las preguntas, esque soy lego en la materia y me gustaría mucho poder ayudar a mi amiga.
Con respecto a los datos de los alumnos, como ya comenté en mi primer mensaje, como los hechos se produjeron el curso pasado, mi amiga ya no conserva datos de los alumnos del curso pasado, por lo que su gran preocupación es que realmente, en el caso de que se los pidieran, no podría facilitarlos. ¿que posibles consecuencias podría tener este extermo en la instrucción?
Gracias
Abusando de su confianza voy a hacerle otras dos pregunta que no tienen que ver con el caso, pero que me interesa saber:
1) si una persona es denunciada por via penal y al final, tras la instrucción, el juez archiva el caso por que no hay indicios de delito ¿se considera que esa persona tiene antecedentes penales?
2) Segun tengo entendido si una persona no tiene antecedentes penales y se le condena a una pena de prisión menor a dos años no entra en prisión y se cambia por una multa. ¿es eso cierto? ¿en que casos sí y en que casos no?. Le rogaría que me aclarara este asunto.
hydrocelle, del año pasado son unos archivos bastante recientes y si no los tiene debería buscar la manera de poder identificarlos, con la finañidad de averiguar la autoría.
A las otras dos preguntas:
1) N, una persona imputada de algún delito, si es absuelta o se archiva el caso, no le constan antecedentes penales por la imputación.
2) En condenas inferiores a dos años, si es delincuente primario, no ingresa en prisión, cuando no se accede a la suspensión de ingreso en prisión, por constarle antecedentes computables -es decir no cancelados o que debieran considerarse cancelados- puede intentar la susticuón por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Estoy de acuerdo con katia, pero con un pequeño matiz. Si la pena es inferior a 2 años , es la primera vez que delinque y ha satisfecho las responsabilidades civiles, el juez puede suspender la pena de prísion , pero esto es potestativo del juez. Ademas si se suspende se le impone otra sanción que no sera de carcel.
De hecho me han comentado (ni las he visto ni las he buscado) que hay alguna sentencia de algunas AP que dicen que acudiendo los tres requisitos del art 81 el Juez para denegar la suspensión debe motivarlo...no la suspensión, sino su denegación. Vamos que casi es obligatorio...
Muchas gracias por contestar,
y volviendo al tema inicial, como abordaríais vosotros la defensa del caso planteado? (si necesitais más datos os los facilito).
en un periódico de mi ciudad han aparecido unas declaraciones de un político que coinciden bastante exactamente con las calumnias vertidas en el foro que os he comentado. ¿Se podrían adjuntar esas declaraciones públicas para aportar algún tipo de prueba en la defensa?, es decir, que aunque mi amiga no hiciera las declaraciones en el foro, se probara por otros cauces como éste que parece abrirse ahora, que lo escrito en el foro es cierto, ¿archivarían la denuncia o no?
Otro aspecto, he leido en el código penal que sólo se admitirá querella por calumnias si ha habido previamente un acto de conciliación. En este caso no ha habido querella, solo denuncia policial. Tras las diligencias previas, ¿el ofendido tiene que poner obligatoriamente querella o con la denuncia llega?
Joer, que lio tengo, cuanto más leo más me lio... tenía que haber estudiado derecho, estoy viendo que es la carrera más útil para la vida y el día a día, tarde o temprano necesitas saber de leyes.
Han absuelto a mi amiga de las calumnias en un blog!!!
Tras más de 3 años de proceso. El juicio fue el mes pasado, y no hubo acto de conciliación ni nada, la citaron, fué y declaró.
Por lo que he leído de la sentencia (que ya es firme), hace falta demostrar SIN NINGUNA DUDA que la persona titular de la línea y que en ese momento se le asignaba una IP, realizó los comentarios en el blog. Todas las pruebas aportadas por la acusación no tienen peso suficiente sin una prueba inequívoca de su participación (testigos del hecho, etc.). Por lo que se dice no valen pruebas indiciarias, suposiciones ni nada.
Estoy muy contento de que al final se haya hecho justicia. Por otro lado, mi amiga mientras se preparaba la defensa, he investigado sobre los comentarios donde se imputaban delitos a la ofendida, y he descubierto que muchos son ciertos, y que está teniendo ahora bastantes problemas legales y administrativos por el tema. Así que al final se ha dado la vuelta a la tortilla.
Gracias a los que en su día me/nos ayudaron con sus explicaciones.