Creo que estas en lo cierto ABQ, ya que la viuda ejercitaría una acción contractural en reclamación de la cantidad estipulada en la póliza para el supuesto de muerte del conductor, por lo que la competencia territorial, plazo para ejercitarla, etc. son cuestiones distintas a la acción extracontractual. Muchas gracias
Puede que tengas razón. Sin embargo, pienso que el derecho de la viuda no deriva de una acción extracontractual, sino del propio contrato de seguro, por lo que entiendo aplicable el artículo 24 de la ley del contrato de seguro. De cualquier forma, teniendo la cía. sede en ambos partidos no creo que interponga inhibitoria, con lo que, probablemente, no haya inconveniente en ejercitar la acción en su propio partido judicial.
Perdon por abusar de vuestra amabilidad y colaboración, pero no sería de aplicación el art. 52.9º LECv. "En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños".
Un conductor fallece conduciendo su vehículo, sin mas implicados. La viuda tiene derecho a una indeminización según la póliza de seguro (muerte del conductor). Esta vive en un partido judicial, pero el accidente ocurre en otro partido judicial. La aseguradora tiene oficinas en ambos partidos judiciales ¿podría reclamar la viuda en su partido judicial? o tendría que hacerlo en el lugar del accidente.
Gracias