Voy a interponer una demanda contra varias personas físicas y una jurídica. La acción es de repetición y la subyacente a la de repetición es la de incumplimiento contractual. Solicito condena solidaria.
La empresa está en concurso desde hace aprox. 1 año.
Cuál es el Juzgado competente? el civil o el mercantil.
Si me voy al art. 8.1º de la Ley Concursal, entiendo que la competencia del mercantil es exclusiva y excluyente para el ejercicio de acciones civiles con relevancia en el patrimonio del concursado. Pero... hay varias personas físicas más que nada tienen que ver con el concurso, además de que lo que tengo en realidad, es la expectativa de un derecho de crédito y no el derecho a cobrar en sí.
Para más inri, como solicito condena solidaria, no tengo por qué dirigirme necesariamente al concursado en caso de condena, puedo ir contra cualquiera de los otros. Esto me hace pensar que puedo acudir tranquilamente a la via ordinaria.
Quiero demandar al concursado porque no quiero una situación de litisconsorcio pasivo ni llamadas en garantía.
Qué opináis, civil o mercantil?
Entiendo que podría acudir a cualquiera de las dos, y si voy a la civil, poner en conocimiento del Juez del concurso que tengo un crédito contingente de $$$$$$$ ... ¿Opiniones?
Salvo mejor criterio, deberías presentar:
- La del concursado, en el mercantil.
- La de los no concursados, en el civil.
Como son solidarias no tienes problemas de separar los órdenes jurisdiccionales (yo ahora tengo un tema similar y estamos como te he dicho)
No obstante, yo me iría a la vía civil contra los no concursados, cobrarás más rápido y todo (en caso de ganar); yo pasaría de presentar nada en el concurso (donde si ganas tendrás quita y convenio a cobrar a ¿? años).
Pero matizo ... salvo mejor criterio...y OJO con los juzgados de lo mercantil que protegen más a los concursados y te podrían "prejuzgar" el civil
Antes de nada, muchas gracias por haberos tomado la molestia de contestar.
Si presento dos demandas (una civil y otra mercantil, únicamente contra el concursado) entiendo, salvo mejor criterio, que podrían alegar litispendencia.
Creo que acudiré a la vía civil y me pensaré muy mucho (a raíz de lo que has comentado) el comunicar algo en la via mercantil. Aunque me como la toga si la primera alegacion de la PJ cuando contesta la demanda no es la de que está en concurso.