Entendí mal tu pregunta. Efectivamente si no te pagan debes demandar ante el juez del domicilio del demandado y si el cliente es una empresa ante el domicilio donde tenga su sede. Para evitar esto, tienes plena libertad para establecer una cláusula en el contrato en el que las partes del mismo os sometáis a los tribunales de madrid, para cualquier problema que se produzca en relación con el contrato y no hay problema alguno.
Pero no entiendo la misma. Dices que el Juzgado competente sería Madrid por aplicación del 51.1 de la LEC, pero a tenor de este Art. lo que interpreto es que la competencia sería la del domicilio del demandado, que son empresas de diferentes puntos de España y por lo tanto competentes los diferentes Juzgados de los domicilios de estas empresas repartidos por toda España…a pesar de que la empresa que presta el servicio esté en Madrid.
Ante esta dificultad (y si mi interpretación en correcta que no lo se) me pregunto si es posible establecer en el contrato de prestación de servicios una cláusula donde se pacte la sumisión expresa a los tribunales de Madrid. ¿Ves algún problema?
Si se produce algún problema el juzgado competente como bien dices son los de Madrid, por aplicación del foro general del art.51.1 de la LEC. Esto es así salvo que haya una sumisión expresa a otro tribunal y siempre que la misma sea válida. El foro general como criterio determinativo de competencia de las p. jurídicas opera aunque no haya sumisión expresa. Es más esta es la que no le deja operar.
Empresa que dedica a hacer traducciones. Tiene su sede en Madrid. Los clientes de todas de España le envían por correo electrónico o correo postal los escritos y esta empresa los traduce y los remite por correo postal o electrónico.
En caso de impagos o cualquier otro problema. ¿Qué Juzgado sería competente? Entiendo que el domicilio del demandado.
Si esto es correcto, si en el contrato de prestación de servicios se pacta la sumisión expresa a los tribunales de Madrid. ¿Veis algún problema?