Buenas tardes y gracias de antemano por la atención. En un tema de responsabilidad Patrimonial, la Administración a la que dirijo la reclamación me dice que ella no es la competente.
¿No existe un artículo en la Ley 30/92 o en el RD que regula el procedimiento de RTesponsabilidad algun artículo que diga que la admi le tiene que dar curso y remitirlo al competente?? me suena...pero no lo encuentro...
Si me podeis ayudar os lo agradezco. Un saludo muy fuerte
Creo que si el órgano que estima competente es de la misma Admon. Pública, sí que tienen obligación de remitírselo, en virtud de lo que establece el art. 20.1 de la L 30/92. Si no es de la misa Admon., creo que tendrías que acudir a los principios generales de la relación entre la Admones. Púlblicas (art. 4 - art. 10). Espero haberte servido de algo. De todas formas a mi no me hagas mucho caso que soy neófito en estas lides. Saludos
Muchas Gracias por la respuesta,. La has acertado de pleno. el ARtículo 20 es el clave e incluso señala el procedimiento en los conflictos de atribución de competencias. También por si te interesa la LOFAGE, disposición adicional 14 regula el tema.
No hay de que. Por lo que veo estás tú bastante más puesto que yo en estos temas. Hazme el favor y mira a ver si sabes resolverme la duda que yo he planteado "TIMOS Y OTRAS ESTAFAS A LOS FUNCIONARIOS". De todas formas gracias de antemano.