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competencia

4 Comentarios
 
06/02/2004 20:17
Estimado compañero:
Agradecerte tu atención y tu opinión como especialista.
Estoy de acuerdo contigo, si bien me surge el problema de que se trata de una empresa que desplaza a sus trabajadores por todo el territorio español. Estoy segura de que tiene que tener un domicilio en el lugar donde ha causado los daños, porque dista 1000 kms del lugar donde se ubica la Sociedad, pero no sé cómo confirmarlo extrajudicialmente. Ni tampoco sé hasta qué punto un operario de tal Sociedad le representa legalmente.
Me gustaría evitar las diligencias preliminares, he tenido experiencias muy perniciosas con ellas.
Un saludo y si tienes más opiniones sobre éste y otros temas, estaré muy gustosa de intercambiar pareceres contigo.
perfil jmf
31/01/2004 19:03
Distinguida compañera,
De conformidad con lo previsto en el artº 51 L.E.C., tratándose de una persona juridica, puedes demandar en el lugar donde se han producido los daños siempre que la demandada tenga establecimiento abierto al público o también cuando tenga representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, que supongo debe tenerlo cuando desarrolla su actividad fuera de su sede social.
En cuanto a tu referencia a la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios, en relacion con daños y perjuicios no creo que haya ninguna especialidad en materia de competencia, únicamente respecto a la legitimacion (artº 11 L.E.C.)
Espero haberte ayudado.
JMF
Abogado especialista en Dº Procesal
perfil jmf
31/01/2004 19:03
Distinguida compañera,
De conformidad con lo previsto en el artº 51 L.E.C., tratándose de una persona juridica, puedes demandar en el lugar donde se han producido los daños siempre que la demandada tenga establecimiento abierto al público o también cuando tenga representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, que supongo debe tenerlo cuando desarrolla su actividad fuera de su sede social.
En cuanto a tu referencia a la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios, en relacion con daños y perjuicios no creo que haya ninguna especialidad en materia de competencia, únicamente respecto a la legitimacion (artº 11 L.E.C.)
Espero haberte ayudado.
JMF
Abogado especialista en Dº Procesal
perfil jmf
31/01/2004 19:03
Distinguida compañera,
De conformidad con lo previsto en el artº 51 L.E.C., tratándose de una persona juridica, puedes demandar en el lugar donde se han producido los daños siempre que la demandada tenga establecimiento abierto al público o también cuando tenga representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, que supongo debe tenerlo cuando desarrolla su actividad fuera de su sede social.

Espero haberte ayudado.
JMF
Abogado especialista en Dº Procesal
Competencia
30/01/2004 23:57
Hola a todos: Tengo una cuestión sobre competencia y me gustaría conocer la opinión de algún compañero experto. El caso es un prestador de servicios, Sociedad Anónima, que se dedica al mantenimiento de máquinas y lo realiza en los establecimientos de sus clientes, repartidos por toda España. Ha causado cuantiosísimos daños económicos en la de un cliente, que vive en la otra punta de España respecto a donde tiene el domicilio la empresa.
Y me pregunto, ¿es posible demandar ante el Juzgado del lugar de la prestación del servicio? Porque la LECN no me lo permite si no tiene allí oficina abierta y no parece el caso, o por lo menos, no está abierta al púbñico. ¿ Existiría una forma de acreditar si tiene domicilio en otras provincias, que no sea el Registro de la propiedad? Es muy gravoso para una persona a la que le ocurre esto, tener que ir a demandar a 1000 kms de su casa y no me resigno a pensar que el Derecho no prevé un caso tan común. ¿Quizá en la legislación especial para consumidores y usuarios?
Un intercambio de opiniones me vendría muy bien, la verdad.