Si tienes letras de cambio de por medio lo lógico (si estas en plazo Y cumples los requisitos para ello) es que plantes un cambiario.
En este caso el tema de la competencia territorial lo tienes en el art. 813 de la LEC
Mi cliente tiene varias letras de cambio endosadas por una persona, pero el librador es otra empresa, yo quiero demandar a los dos, pero tienen domicilios en diferentes provincias.
Mi duda es si puedo demandarlos en la provincia del endonsante, que es la mía, pero no lo tengo muy claro, pq la ley no es muy clara al respecto.
Me gustaría que me lo aclarará un compañero.