Hola a todos, efectivamente la respuesta no se encuentra en la LEC, puesto que de acuerdo con los preceptos de la LEC, el tribunal competente es el del domicilio del demandado, pero insisto creo que existe una Juris. del TS en el sentido que indicaba, competencia del lugar donde se causan los daños, pero yo la verdad no he sido capaz de encontrarla.....HELP
La referencia a la competencia del Tribunal donde se causaron los daños, viene fijada en el punto 9 del art. 52 de la Lec, UNICAMENTE para los supuestos de daños causados con vehículo de motor.
Hola a todos, la duda que tengo es la siguiente; he de plantear una reclamación por daños en una finca causados por una empresa maderera que taló árboles en una finca colidante. de acuerdo con las normas sobre competencia el Juzgado competente sería el del domicilio del demandado, no obstante en uno de esos manuales de interpretación de la LEC, dice que según Jurisprudencia de la Sala 1ª del TS, en las demandas sobre reclamación de daños el Tribunal competente será aquel donde se prozcan los daños sin embargo no he encontrado ninguna sentencia del TS en ese sentido, alguien puede indicarme Jurisprudencia sobre ese tema?.
Gracias, la verdad es que me interesaría aplicar esa Jurisprudencia, porque lo contrario implica plantear la demanda en otro partido judicial bastante lejos ya que la entidad que talaba los daños y que causó los daños tiene allí su domicilio y no tiene establecimiento abierto al público en el partido judicial donde causó los daños.
Gracias de nuevo