Tengo una duda, me ha llegado una diligencia del Juzgado diciendo que no puede ser compentente.
El caso es el siguiente, se trata de una demanda frente a una resolución de la Consejería, pero al tratarse de una cuestión de personal, es compentente el juzgado del domicilio del demandante, ahora bien, en la diligencia se dice que es de aplicación el artículo 14.2 donde se dice que cuando el acto afecte a una pluralidad de destinatarios será competente el juzgado donde el órgano tenga su sede. ¿Que opinais?