Tenemos centralizado el departamento Laboral de un Grupo de Empresas en un punto geografico de España, las Empresas se encuentran diseminadas por varias provincias.
¿Se puede poner una Clausula en el Contrato Laboral ,de los trabajadores que contratamos para las distintas Empresas, que diga que los Conflitos Judiciales y Extrajudiciales se resolveran en los Juzgados y Salas de Conciliación de la Provincia donde esta centralizada la Gestión Laboral? o ¿ siempre si se produce pleito o conciliación hay que resolverlo en la provincia donde esta el Centro de Trabajo?
Me parece que si poneis la clausula sometiendo al trabajador a los Juzgados de la Provincia donde esta centralizada la Gestión Laboral, os lo puedo decir más alto pero no más claro, TENEIS UN MORRO QUE OS LO PISAIS.
Dicha cláusula es nula de pleno derecho, ya que , creo que es el art. 10 del ET, ya que con caracter general el Juzgado de lo social competente será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante