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competencia territorial

2 Comentarios
 
perfil ABQ
16/01/2012 22:16
Artículo 53LEC. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados

1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.Ver jurisprudencia

2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante
16/01/2012 20:51
Entiendo que se puede aplicar el art. 50, punto 3 de la LEC al tratarse de profesionales. Echale un vistazo. Saludos
Competencia territorial
16/01/2012 11:34
Buenos días chic@s:

Tengo la siguietne duda: He de presentar una demanda por reclamación de cantidad, pero el domicilio de los demandados, pertence a comunidades autónomas distintas. ¿Tengo que presentar una demanda por cada uno, o sirve con una interpuesta en el partido judicial del domicilio de cualquier de ellos?. Los demandados son comitente y contratista, así que considero que debo demandarlos a los dos.
Un saludo.