Entiendo lo mismo, porque siguiendo lo que indica el art. 1902 del código civil el causante del daño por su culpa o negligencia es de la constructora por no arreglar ese socavón como era su obligación y por lo tanto como responsable que es, la competencia territorial en este caso es el domicilio del demandado, persona jurídica según el art. 51 de la LEC..
Que si es como lo cuentas el juzgado tiene razón.
Los daños no están causados por la circulación de vehículos sino por culpa extracontractual de la constructora, al no haber evitado o arreglado el socavón.
A mi juicio que el socavón se haya causado por camiones y el accidente fuese de una moto, no lo incardina en ese supuesto...
Buenas compañeros.
Me acaba de llegar providencia en la que el Juzgado plantea incompetencia territorial por no poder aplicarse el artículo 52.1.9º de la LEC (daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños), si no que lo manda al domicilio del demandado. El supuesto de hecho es : motocicleta que se cae por socavón en calzada, con lo consiguientes daños, caída que es provocada por el reiterado paso de los camiones de gran tonelaje de la constructora que estaba ejecutando obras en el lugar. Así el Juzgado dice que se trata de negligencia en la realización de obras por una constructora y no en el riesgo creado por la conducción de vehículos a motor. ¿Qué pensáis?. GRACIAS POR ANTICIPADO.