Una Comunidad de Propietarios, ha demandado a un constructor por defectos en la realización de unas obras realizadas a la Comunidad.
Lo extraño es que el abogado de la Comunidad, ha puesto la demanda en el municipio capital de la provincia y no en el municipio donde radica la Comunidad.
¿Es esto correcto?.
En este caso, ¿debería el juzgado de la capital de la provincia, rechazar la demanda?.
Es que el abogado de la Comunidad es un "cantamañanas" y nos podría meter en un buen lio.
En un juicio ordinario, donde ya hubo demanda y contestación, y en esta última alegaron falta de competencia terrirorial, dado que era un accidente de tráfico, y se demandó en el domicilio de la sucursal de la compañía de seguros demandante. Contando que la alegación de incompetencia debieron realizarla por vía de la declinatoria y no se hizo, aunque aún cabe que su Señoría actúe de oficio. ¿Qué puedo alegar que tenga un poco de consisitencia? y,en caso de admitirse la incompetencia territorial ¿Habría costas?. Gracias.