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Competencia territorial

3 Comentarios
 
Competencia territorial
05/05/2004 11:35
La consulta es la siguiente:

El trabajador reside en el municipio A. La empresa está domiciliada en el municipio B y la prestación de servicios se ha llavado a cabo en dicho municipio B.
A la hora de presentar la papeleta de conciliación previa, ¿puedo hacerlo en los Juzgados del municipio A (resdidencia del trabajador)?.
Yo entiendo que no, pues la demanda judicial está claro que tendré que presentarla en los Juzgados del municipio B, pero a veces he llevado a la empresa y nos hemos tenido que trasladar al domicilio del trabajador para asistir a la conciliación, pues éste había presetando la papeleta en ese SCI (y que no tenía nada que ver con el domicilio de la empresa ni con el lugar de prestación de los servicios).
Gracias anticipadas.
05/05/2004 11:52
Víctor, según el art. 10 LPL, el trabajador podrá elegir entre el lugar de la prestación de servicios o el de su domicilio. Es él el que elige.
Respecto de la papeleta de conciliación, entiendo que se ha de aplicar el mismo criterio. Por eso, cuando has llevado a la empresa has tenido que desplazarte hasta el domicilio del trabajador, porque él ha elegido por el de su domicilio. Es lo que se suele hacer siempre.
No obstante, sé de algún caso en el que se ha admitido que el trabajador interponga la papeleta de conciliación ante cualquier otra oficina (incluso en la oficina de correos), porque, en aplicación de la normativa administrativa, se puede entender que cualquier oficina o institución es válida a estos efectos, sin perjuicio de que el acto de conciliación deba celebrarse en uno de estos dos sitios.
05/05/2004 16:17
Juan José: si no me equivoco, el art 10 de la LPL nos dice que el demandante (normalmente el trabajador), podrá elegir entre el lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado, es decir, el domicilio de la empresa (normalmente). De ahí que a mi me haya sorprendido las veces que, llevando a la empresa, he tenido que desplazarme hasta el domicilio del trabajador, pues eso no está previsto en la Ley.
Un saludo.
05/05/2004 16:27
Llevas razón y he sido yo el que se ha expresado mal. Efectivamente, el juzgado competente es el del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado (normalmente la empresa). Lo que ocurre es que, en la mayoría de las ocasiones, los Juzados de lo Social están centralizados en la capital de provincia. Y estos Jueces de estos Juzgdos, por constumbre, tienden a admitir las demandas interpuestas por los trabajadores sin más, sin comprobar su competencia territorial, que entienden atribuida por defecto. La solución pasaría por plantear la incompetencia territorial.