Según el tipo de compra y la relación contractual entre el Ayuntamiento y el vendedor. En principio debió realizarse conforme a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por tanto es DERECHO ADMINISTRATIVO.
desconozco si el cliente tiene algún tipo de acuerdo de suministro con el ayuntamiento, aunque me da en la nariz que no, pero sería una reclamación de cantidad por ciertos productos que compró un ayuntamiento a mi cliente.
Si no tuviera acuerdo firmado, se podría ir por la vía civil? o por la contencioso admón.
desconozco si el cliente tiene algún tipo de acuerdo de suministro con el ayuntamiento, aunque me da en la nariz que no, pero sería una reclamación de cantidad por ciertos productos que compró un ayuntamiento a mi cliente.
Si no tuviera acuerdo firmado, se podría ir por la vía civil? o por la contencioso admón.
Me podeis decir dónde tengo que presentar demanda de reclamación de cantidad por un impagado de un Ayuntamiento. ¿en qué domicilio? y según que Ley de procedimiento.