Mychas gracias Optio. precisamente la empresa respnsable es de Velencia, pero la verdad es que he buscado en toda clase de bases de datos y no encuentro ninguna sentencia que me sirva de orientación, ni jursorduencia al respecto
Si te sirve de ayuda, y para evitarme cuestiones de competencia, siempre interpongo la demanda correspondiente en el partido judicial del domicilio de la mercantil. Existe alguna sentencia por ahí ( de la AP de Valencia, creo recordar) que hace una analogía o interpretación extensiva con la resp. extracontractual derivada de los accidentes de circulacion ( Art 51.9 LEC), pero me parece que es una interpretación forzada de dicha Audiencia oponible por la demandada si demandas en el lugar de la comisión de los hechos y a la que creo le darían la razón si planteara la correspondiente excepción.
Lo mejor, como siempre, es ver que opina la Audiencia Provincial de cada uno.
Por favor, a ver que opinión teneis de este asunto. En caso de que una persona sufra lesiones por un producto defectuoso, ¿cuál será la competencia territorial del juzgado que deba conocer del asunto?. Ya se lo que dicen los arts. 50.3 y 51 LEC, pero parece poco justo que, si no existe oficina abierta ni comercio en la ciudad en la que el perjudicado sufrió el accidente, se vea obligado a litigar en otro sitio que puede estar muy distante. ¿sabeis si existe doctrina o jurisprudencia que se pronuncie sobre la competencia territorial en casos de responsabilidad extracontractual por productos defectuosos?
Muchas gracias a todos y un saludo