Tengo que hacer una demanda por enriquecimiento injusto, ya que un cliente, al pagar la factura de la luz por el cajero, se equivocó y en vez de ingresar el dinero a Iberdrola, se lo ingresó a Orange (y el cliente ni siquiera tiene nada contratado con Orange).
El caso es que envié Burofax a Orange y se han hecho los sordos.
El problema que se me plantea es que el cliente vive en Murcia e hizo el ingreso en un cajero de Murcia, pero Orange tiene su sede social en Madrid. Entonces...¿la demanda la tengo que hacer en Madrid?. Es que si es así, cuesta más el collar que el perro, pero tampoco es plan de que en Orange se queden con 200 euros que no son suyos.
Art. 51 de la LEC: Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. TAMBIÉN podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Gracias por la respuesta. Y es en ese artículo que mencionas en el cual encuentro la duda. ¿Podría entenderse que la "situación jurídica" ha nacido en Murcia, al haberse efectuado el ingreso erróneo en Murcia?. Y como en Murcia hay tiendas de Orange, demandar en Murcia. Si el tema está en que si hay que demandar en Madrid, no merece la pena hacerlo, motivo por el cual estoy intentando buscar de qué manera encajar la demanda en Murcia.