Discrepo con la opinión de Julia43. Entiendo que si hay pacto de sumisión expresa con la demandada principal, habrá que presentar la demanda en el Juzgado al que expresamente se sometieron las partes, independientemente de que los otros codemandados no hayan suscrito el pacto de sumisión expresa y aunque tengan su domicilio en otro lugar distinto.
No obstante, tal y como hizo Julia43, advierto que solo se trata de una opinión, de la que tampoco estoy muy seguro. Desde luego, la cuestión puede ser muy controvertida.
Si todos los demandados (incluida la sociedad) tienen su domicilio en la misma localidad, quizás la solución sería presentar la demanda en ese Juzgado, explicando que aunque hay sumisión expresa, se RENUNCIA a la misma en beneficio de la demandada principal y de los 'fiadores', en tanto en cuanto todos tienen su domicilio en la misma localidad.
Yo entiendo que la sumisión expresa a una localidad distinta a aquella en la que está domiciliada la parte demandada es una ventaja establecida a favor de la parte actora (supongo que la sumision expesa se haría a favor de los tribunales radicantes en su domicilio, que es lo normal), a la que la actora puede renunciar sin perjudicar a la demandada principal y a los demás codemandados (no solo los perjudicaría sino que los beneficiaría, al litigar en su propio domicilio).
Es solo una opinión personal (aunque creo que hay alguna jurisprudencia al respecto, al menos con la antigua LEC), pero no estoy de todo segura.
Creo que la cuestión planteada por Ramon2 es sumamente interesante, pues por un lado, parece que al existir sumisión expresa de una de las partes (la obligada principal), el Juzgado competente debería ser aquel al que las partes se sometieron, pero, por otra parte, al no haberse sometido los otros litigantes a ningún fuero en concreto, la solución es más que dudosa.
En principio, tan defendible sería una postura como la otra (creo). ¿alguien podría dar algún argumento en favor d euna u otra postura?
según el art. 57 de la LEC siempre que haya sumisión expresa, serán competente ese Juzgado, de lo contrario te plantearian declinatoria de jursidicción, y te hablo con la experiencia del funcionameinto en Bilbao que siempre atendienden a la sumsión firmada, lo que importa aquí es el contrato (pacto sunt servenda) independientemente de las declarciones notariales de pago.
A salvo evidentemente del art. 52 LEC fueros obligatorios, como acciones reales sobre bienes inmuebles etc...
Competencia territorial y sumisión expresa con pluralidad de demandados
Contrato con pacto de sumisión expresa al Juzgado 'A'. Posteriormente, varias firman declaraciones notariales en las que se compromenten a hacer frente a determinadas obligaciones de pago dimantes del contrato antes indicado de forma mancomunada, en proporcion a determinados porcentajes en caso de impagado del obligado principal (por llamarle de alguna forma).
En esas declaraciones notariales no se hace referencia al contrato 'principal' como tal, sino tan solo tangencialmente, viniendose a decir algo así como: 'Si la sociedad Z no pagara a fulanito lo que le debe por las obras realizadas en sus oficinas, el abajo firmante se compromete a pagar hasta un x % del importe total de dicha deuda'.
Ahora tengo que demandar al deudor 'principal' y a los 'fiadores', que no se han sometido a ningun fuero en especial.
¿Donde debo presentar la demanda? ¿en el Juzgado al que hay sometimiento expreso en el contrato 'principal' o en el del domicilio de ese deudor principal, que coincide con el de los 'fiadores'?.
Tengo el temor de que si presento la demanda en el Juzgado al que el obligado 'principal' se sometió, los demás demandados impugnen la competencia territorial y digan que debo demandarles en el Juzgado al que corresponde el domicilo de todos los demandados.
Si presento la demanda en el lugar del domicilio de llos demandados, alguno puede 'salirme' con eso de la sumision exoresa a otro JUzgado.