Rogaría que alguien me informe si el fuero para conocer las acciones que se derivan del 1591, por daños ruinogenos en un edificio, es el del Juzgado del lugar del edificio, o bien puede entenderse que son acciones de tipo personal no real, por lo que sería competente el Juzgado del domicilio del demandado. Hasta ahora siempre he aplicado el primer criterio, pero me han presentado declinatoria alegando que el Juzgado competente es el de los demandados: promotor, constructor, tecnicos. Ruego alguna opinion urgente al respecto.
Con la nueva L.E.C, el actor puede elegir entre los domicilios de los demandados, pero es mejor si puedes elegir donde se encuentre el bien inmueble, luego si necesitases practicar pruebas será mas beneficioso. p.ejem. reconocimiento judicial .