Yo te sugeriría que antes de hacer nada consolides el título de reclamación. Con un acuerdo verbal no vas a ningún lado; pero no ya para reclamar dinero,sino para oponer incumplimiento. Si el demandado te firma algo, puede decirse que no hay problema. Si lo que tienes son testigos o una grabación telefónica, ni te molestes.
Las cuestiones de competencia territorial son una cuestión de hecho que cursa con una presunción de veracidad territorial aparejada a la propia demanda. Si demandas en Ciudad Real, se formará causa sin el menor género de dudas, y solo podrá suscitarse controversia si el demandado da cualquier paso procesal distinto que la propia declinatoria. Si no lo hace en primer lugar, que es lo más probable, se consolida la competencia territorial en el sitio donde demandaste.
Eso parece, según la LEC. Pero no parece ni justo ni lógico que venga un señor de otra ciudad a tu agencia (imagina que vive en Canarias, te encargue la venta de un inmueble que está en tu localidad y luego, para intentar cobrarle, tengas que hacerlo en su domicilio y no donde se hizo el encargo ¿Alguien tiene un modelo de demanda por este concepto, con estas características?
En éste caso, entiendo que hay que la competencia viene determinada por el domicilio del demandado según lo dispuesto por los arts. 50 y 51 de la LEC.-
Alberto J. Martín
Competencia territorial reclamación honorarios por mediación inmobiliaria
Mi cliente quiere demandar al vendedor por vender un local dándole la vuelta. No hay nota de encargo firmada pero sí acuerdo verbal que reconoce. El local está en Ciudad Real y el vendedor en Madrid. ¿No sería lo propio poner la demanda donde está el bien objeto del contrato de mediación? En la LEC no dice nada el Art. 52.