Hola, tengo entendido que para presentar demanda sobre P. Preferentes se puede acudir a cualquier juzgado donde tenga establecimiento abierto al público la entidad demandada, con independencia del domicilio del demandante, lo que no sé es en qué artículos de qué norma se basa esa posibilidad. ¿alguien me puede decir? Muchas gracias.
Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.
También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Lo que pone ese artículo ya lo sé, lo que no sé es si se permite presentar la demanda en un juzgado de localidad donde tenga abierto establecimiento al público la entidad aunque allí no tenga relación alguna el demandante.
Gracias.
Bueno, pues la norma es ésa. No hay otra que diga que la pongas donde te parezca. Pero si demandas a un banco en cualquier sitio que tenga sucursal es casi seguro que no interponen declinatoria, a ellos les da igual. Sobre todo si no pones en la demanda el domicilio del actor. Claro, que un secretario puntilloso la podría echar para atrás. Pero, ¿qué pierdes con intentarlo?
Muchas gracias, me habían asegurado que se podía presentar en cualquier lugar donde tuviera establecimiento la entidad, en juicio civil no mercantil, pero como yo no lo veía claro por eso lo pregunté aquí, veo que pensais igual que yo.
Ojo con la competencia funcional. Según la acción que se ejercite, puede corresponder al juzgado de instancia y no al mercantil. De hecho, la mayoría de sentencias no son de los de lo mercantil.
Bueno, la ADICAE está presentando sus demandas contra todas las entidades en los mercantiles de cada provincia, mejor asegurarse de cuál es el criterio en cada sede, pero ésa es la tendencia.
Saludos,