Como norma gral las personas juridicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.
No obstante, podrán ser demandadas en el lugar donde haya ocurrido el litigio o donde deba surtir efecto, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público.
Tengo que plantear una demanda de juicio monitorio contra una persona jurídica (un pub). Sucede que el domicilio social se encuentra en un partido judicial distinto a donde el pub tiene abierta sus puertas y donde se ha llevado a cabo toda la relación comercial. Donde tengo que demandar en el lugar del domicilio social o en el lugar donde el pub está realmente situado?.