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competencia territorial monitorio

2 Comentarios
 
20/12/2009 16:37
segun el art. 813 de la ley de enjuiciamiento civil la petición de monitorio tiene que tramitarse en el domicilio o residencia del demandado.
17/12/2009 20:35
Como norma gral las personas juridicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.

No obstante, podrán ser demandadas en el lugar donde haya ocurrido el litigio o donde deba surtir efecto, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público.

(art. 51 LEC)
Competencia territorial monitorio
17/12/2009 20:25
Tengo que plantear una demanda de juicio monitorio contra una persona jurídica (un pub). Sucede que el domicilio social se encuentra en un partido judicial distinto a donde el pub tiene abierta sus puertas y donde se ha llevado a cabo toda la relación comercial. Donde tengo que demandar en el lugar del domicilio social o en el lugar donde el pub está realmente situado?.