Hola, Abraham, cómo lo solucionaste yo tengo un caso muy parecido, a la persona le pierden la maleta en el aeropuerto de Sevilla y él es de Córdoba. El juzgado de lo mercantil aduce a través de una diligencia de ordenación la falta de competencia objetiva y territorial de este Juzgado de lo Mercantil para conocer del asunto sometido a su decisión.
En los fundamentos de derecho de la demanda:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Jurisdicción. Resultan de aplicación los artículos 117 CE; 2, 9.1, 9.2, 21.1, 22 y 86 ter 2.b) LOPJ y 36 LEC que determinan que es la jurisdicción ordinaria la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.
Segundo.- Competencia. Teniendo la condición de usuario el actor y habiendo respondido éste a una oferta pública del demandado resulta competente el Juzgado de lo Mercantil ante el que comparecemos, correspondiente al domicilio del demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.2 LEC; art. 86 ter 2.b) y art. 3.1, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. Así se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo de modo pacífico y reiterado a través de los Autos de 10 de octubre de 2007; 13 de abril de 2007; 5 de noviembre de 2004 y 7 de octubre de 2004, en resolución de los conflictos de competencia elevados.
Si Abraham o alguien me pudiera ayudar para responder al Tribunal se lo agradecería.
Me interesa mucho porque tengo un problema similar en qué demandé a una aseguradora y la aseguradora convenció a la juez de que vivía en otra ciudad para llevar el juicio a esa ciudad.
Había planteado la cuestión en portalprocesal.com con el título declinatoria
Gracias por cualquier idea que tengas o por transcribir el auto.
Quisiera haceros partícipes de lo siguiente, pues preciso alguna idea. Agradecido de antemano por vuestra colaboración.
Se demanda ante el Juzgado de lo Mercantil (de Palma de Mallorca) a una Cia Aérea por pérdida de maletas (BCN -- PMI -- BCN). Mi cliente tiene el domicilio en Palma de Mallorca (no obstante, a la sazón estudiaba en
Barcelona).
El Juzgado de lo Mercantil acepta su Competencia Objetiva, pero no así la -Territorial- (me da 5 días para efectuar alegaciones de competencia)¿?.
Entiendo que la Competencia Territorial en virtud de lo que establece la Ley 26/1984 GENERAL DEFENSA CONSUMIDORES: "viene proclamando que toda
cláusula o estipulación general contenida en un contrato concertado con cualquiera de éstos debe cumplir los requisitos de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que, entre otras cosas, excluye
las cláusulas abusivas, entendiendo por tales las que perjudiquen de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores y usuarios.
Junto a esta Ley hay que referirse a la Directiva 13/13/CEE, de 5 de Abril, y su transposición al ordenamiento español realizada por la Ley
7/1.998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, a partir de la cual debe reputarse abusiva, sin duda alguna, en Derecho de consumo español, toda cláusula que contenga ?la previsión de pactos de sumisión expresa a juez o tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor, al lugar del cumplimiento de la obligación, o aquel en que se encuentre el bien si fuera inmueble?.
Por lo dicho entiendo que queda vedada la posibilidad que mi contrario haga uso de alguna cláusula que posibilitara la sumisión expresa a tribunal distinto del que corresponda al DOMICILIO DEL CONSUMIDOR.
Donde me pierdo ¿?. Gracias.
Saludos,
Abraham Benavides
Abogado
PD: En la demanda se hizo referencia al art. 51.1 de la LEC 2000 y a la
Ley 26/1984 en demanda de competencia territorial.