Mi representado realiza unas obras en una franquicia de Barcelona, y contrata con el franquiciador (el dueño de la marca) que tiene domicilio social en Madrid.
Se interpone demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual porque se hicieron las obras y no pagaron.
Nos ha llegado una declinatoria en oponen la competencia territorial de los Juzgados de Barcelona, indicando que son competentes los de Madrid, porque el franquiciador tiene alli su domicilio social y no se cumple el requisito del art. 51.1 de la LEC, ya que ellos dicen que la franquicia no es suya, sólo son propietarios de la marca, y sólo hay un contrato de franquicia, en el que se dice que franquicia y franquiciador son independientes.
Mi duda al respecto radica en que si las obras se contratataron en Barcelona, para arreglar el establecimiento de una franquicia, contratadas por el franquiciador, en teoría debería pleitearse alli donde se debió cumplir la obligación, creo yo.
Si alguien pudiera echarme un cable e indicarme lo que yo no puedo sostener con argumentos legales, lo agradecería mucho. Hay muy poca jurisprudencia y es muy poco aclaradora.
Hola buenos días, soy nueva en esto pero tengo una duda que no me deja dormir!! Empiezo :
Somos representantes legales de una franquicia con sede en Italia. El problema viene a la hora de firmar el contrato de franquicia con españoles que quieren franquiciarse con nosotros (italia). No sabemos si el contrato de franquciia debe regirse a leyes italianas o españolas. El contrato está traducido al español pero se rige por leyes italianas, y según Italia, debe ser asi, regirse por leyes italianas aunque se esté firmando en ESPAÑA mediante un representante legal. Por favor necesito ayuda porque no sabemos qué hacer. Muchas gracias de antemano