el domicilio conyugal estaba sito en Islas Canarias, ahora la esposa se encuentra en Asturias, y el interponer la demanda en las Islas produciría un gran coste económico.La duda es si podemos aplicar la parte final del párrafo segundo del art. 769 L.E.C, "...y si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor". Desconocemos el domicilio del ex-esposo, es una persona con domicilio itinerante, igual tenemos conocimiento hoy de que esta en Galicia, como que mañana esta en Cuenca... Espero que alguien me pueda responder y darme un nuevo punto de vista.Muchas gracias a todos.