-si por ejemplo nos encontramos con el caso de un vecino moroso que vive en una ciudad distinta a aquella donde se encuentra el piso cuyas cuotas no paga (ej tiene un piso en Barcelona pero reside en Madrid) y al que se va a reclamar el pago de la deuda.
.-si la comunidad para cobrar en vez de acudir al proceso monitorio decide ACUDIR DIRECTAMENTE A UN PROCESO DECLARATIVO (en este caso supongo que de reclamacion de cantidad)
.-¿donde habria de interponerse la demanda para reclamar el pago?,
.-¿¿en el lugar donde se encuentra el piso o en el lugar de residencia del propietario????
.-¿podrian indicarme asimismo el articulo donde se establece esto, leyendo la LEC no se si podria aplicarse el 52.8 entendiendo que es materia de propiedad horizontal aunque al elegir ese proceso seria deuda personal??
gracias de antemano por sus respuestas es un foro muy interesante