El magistrado del tribunal supremo sabe leer palabras como "domicilio conyugal en Barcelona", "domicilio del menor actual en Gerona", domicilio del padre Alicante". Si te hubieras explicado así, quizá te hubiéramos entendido a la primera.
Por otra parte, que te hayamos contestado significa que nos hemos detenido a leer de nuevo tu mensaje y a descifrarlo, de lo contrario tu mensaje habría quedado aquí en el limbo y sin contestación.
Ah!!! Por cierto, soy de ciencias puras y no de letras, por eso, creo que el matematico indio y el licenciado en fisica cuantica lo habran entendido a la primera, ya que, habrán realizado un pseudocodigo informatico en lenguaje C de programacion informatica, mientras que, el Magistrado del Tribunal Supremo estaria pasando del tema y dejando que resolviesen el matematico y el fisico.
Bueno, bueno, bueno, tampoco para ponerse así, mi intención ha sido hacer un esquema resumido xe la situacion, vamos, tan dificil no es de entender que existen 3 localidades diferentes y 2 juzgados donde existía la duda de interponer la demanda de modificacion de medidas pero vaya, lo habeis entendido y me habeis contestado. Muchas gracias a los dos.
Adrimbo, a fin de entender bien el esquema de tu exposición, hemos tenido que contactar con un matemático indio, un licenciado en física cuántica por el Instituto Tecnológico de Massachusets y un Magistrado del Tribunal Supremo español.
Tras sesudas y rocosas deliberaciones, el resultado ha sido el siguiente:
El Juzgado competente es el del domicilio del menor (sea quien sea el custodio) en virtud de lo dispuesto en el artículo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Competencia territorial demanda modificacion de medidas
Buenas, vengo a exponer mi duda acerca de la competencia territorial judicial en caso de interponer una demanda de modificacion de medidas definitivas dictadas en un juzgado distinto a los actuales domicilios de los progenitores, tanto el custodio y el menor, como del no custodio.
Valga como ejemplo lo siguiente, progenitor A y B residian en la localidad A, lugar donde nació el menor C, al año de nacer C, se presenta demanda sobre guarda y custodia y alimentos sobre el menor C, siendo que, el juzgado dd la localidad A otorga la guarda y custodia al progenitor B quien, una vez obtenida la guarda y custodia traslada su residencia a la localidad B, y el progenitor B trasla su residencia a la localidad C.
Pasados los años, el progenitor B residiendo en la localidad C desea presentar una demanda de modificacion de medidas definitivas pero, sólo, sólo quiere modificar el regimen de visitas establecido, en su dia, por el juzgado de la localidad A, siendo que, el progenitor B y el menor siguen residiendo en la localidad B.
¿Cual seria el articulo aplicable para conocer de la competencia territorial para la modificacion del regimen de visitas, el 769.1 LECv o el 769.3 LECv, teniendo en cuenta que, el 769.3 hace alusión, sólo, a la guarda y custodia y a la reclamacion de pensiones de alimentos?