Creo que es de aplicación el art. 50.3 LEC cuando dice que los empresarios o profesionales, entiendo por tal al administrador, podrán ser demandados además de su domicilio personal aquel donde desarrolla la actividad. No obstante no lo tengo claro y no encuentro ninguna sentencia que en el supuesto de hecho planteado responda a la pregunta planteada.
Salvo mejor opinión, entiendo que si lo demandas por su condición de administrador de la sociedad, la competencia territorial corresponde al juzgado donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.
En una demanda que tengo que plantear contra el administrador de una S.L. para que responda de manera personal por una deuda de la sociedad, ya acreditada en un juicio monitorio, cual es el juzgado territorialmete competente el del domicilio de la sociedad o el domicilio particular del administrador?.