Buenas compañeros, querÃa preguntar si para el caso del cartel de los concesionarios estáis interponiendo las demandas de reclamación de daños en los juzgados del lugar donde se compró cada vehÃculo o en el juzgado del lugar donde cada fabricante de coches tiene su sede central en España? El artÃculo de la LEC, 52.2.12 se refiere a que se debe interponer en el juzgado donde el demandado tenga su "establecimiento", pero es jurisprudencia consolidada, que un concesionario NO se considera "establecimiento" de la marca, al ser empresario aparte.