En el caso de que una persona adquiera un producto que le resulta defectuoso, ocasionándole lesiones (p. ej. juguete que se está mal hecho y provoca daños en el niño), y ese juguete está fabricado en Bilbao y el daño se produce en Cádiz.. ¿a tenor del artículo 51 LEC, debe el perjudicado pleitear en Bilbao, con las mlestias, etc que llo le produce? Lo digo porque en teoría, si el comercio está identificado, no se puede denunciar a éste, tal y como establece la ley de responsabilidad civil por productos defectuosos.
Es que, si es así, parece una situación muy injusta para el perjudicado. ¿Podría ser de aplicación aquí el forum delicti comissi?
¿alguien me puede ayudar al respecto?
Muchas gracias