Estimados foristas
El tema es el siguiente:
Promotor con una jeta que se la pisa, realiza una promoción de 127 chalets en la Provincia de Toledo.
Se niega a dar el aval legalmente establecido respecto de las cantidades entregadas a cuentas, diciendo a los propietarios que lo constituyan ellos si lo quieren.
(Imaginaos la ecuación, me ahorro la constitución de 127 avales y pasta que gano)
La pregunta es la siguiente, la DA 1ª de la LOE dice que la competencia sancionadora corresponde a la CCAA, ¿pero tiene la CCAA de Castilla La Mancha normativa de desarrollo en dicha materia?
Cataluña p.ej si Ley 24/1991, Asturias 3/1995, Galicia 13/1996, Valencia 1/1997 y Madrid 2/1999