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competencia sancionadora en materia de residuos

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Competencia sancionadora en materia de residuos
23/02/2016 00:33
Hola; mi pregunta versa sobre la siguiente cuestión: El Reglamento de Residuos de andalucia 73/12 establece que la competencia en materia de residuos agricolas, plasticos y fitosanitarios no es municipal; el problema es que en el Poniente Almeriense los residuos suponen un autentico problema que en ocasiones generan muchos problemas de salubridad; en este sentido, los Ayuntamientos de la zona no saben como actuar pues es evidente que no pueden invadir el ambito de competencias de la Administracion Autonomica sancionando a los infractores bien sea por comision u omision; la pregunta se concreta en la figura de las ordenes de ejecucion y en las multas coercitivas, que no son sanciones y son compatibles con éstas últimas y consiste basicamente en lo siguiente; ¿un ayuntamaiento podria dictar una orden de ejecucion que ademas se dirigiera contra el infractor sea o no el titular de la parcela para obligarle a retirar los residuos e imponerle las multas coercitivas de diez cuotas mensuales e incluso ejercitar la ejecucion subsidiaria en residuos no municipales como son los agricolas, plasticos y fitosanitarios aun sin tener la competencia sobre estos ultimos?; ¿ y si asi fuera, en que terminos?; ya hay una sentencia del TSJA en relacion a un Ayuntmiento al que le ha anulado la ordenanza por sancionar lodos residuales que son de competencia autonomica; ¿podria anular tambien la ordenanza de un Ayuntamiento que recogiese una orden de ejecucion?; espero vuestras respuestas; gracias;