Hola.
Sobre la competencia para la rectificación de errores del artículo 105.2 de la Ley 30/92 la doctrina considera que es de quien dictó la resolución errónea, cosa que me parece lógica.
Mi duda es en el caso de que la resolución se dictara por delegación; según el artículo 13.4 se consideran dictadas por el delegante. En un recurso de reposición sé que resuelve el delegante, pero mi duda es si una rectificación de errores podría hacerla el delegado.
¿Qué opinais?
Un saludo.