Voy a presentar demanda para liquidar una S.L. por bloqueo en sus organos de administracion, son dos socios al 50% ademas administradores mancomunados, hay convocatoria notarial, denuncias, etc., imaginaos el tema. La cuestion es clara, en principio no tengo dudas que la competencia objetiva es del Juzgado de lo Mercantil, segun L.O.P.J., pero la LRSL, ley especial, establece que sera el competente el Juzgado de Priemra Instancia del domicilio social, en fin, he buscado jurisprudencia pero no encuentro nada concreto, pero de lo que he visto las dudas se disipan, ya que todo apunta al Juzgado de lo Mercantil. Alguien puede opinar? Gracias.