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competencia objetiva monitorio

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Competencia objetiva monitorio
12/03/2006 12:41
Tengo una duda sobre la competencia para tramitar un procedimiento monitorio cuya cuantía no exceda de 90 euros: ¿corresponde al juzgado de 1ª instancia o al de paz?
Por una parte, el artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la competencia de los Juzgados de Paz para el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros, sin distinguir el tipo de procedimiento. Pero, por otra parte, el artículo 813 del mismo cuerpo legal, establece que es exclusivamente competente para el proceso monitorio el juez de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no son conocidos, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado
Yo considero que la posible contradicción entre estos dos artículos se resuelve teniendo en cuenta que el primero es una norma general de competencia objetiva y el segundo es una norma específica que establece esta competencia para el juez de 1ª instancia, en el caso concreto de que el asunto civil se tramite bajo la forma del juicio monitorio. Me parece que la norma específica ha de prevalecer sobre la general.
(cabe señalar que, en el caso de los actos de conciliación, en los que sí son competentes los Juzgados de Paz, los artículos vigentes de la LEC de 1881 que los regulan (arts. 460 a 480), establecen expresamente su competencia mediante el uso reiterado de la expresión “el Juzgado de Primera Instancia o de Paz”, cosa que no hace el art. 813).
¿Qué opináis sobre este asunto?