¿Los juzgados de lo Mercantil tienen competencia objetiva para conocer de las demandas en las que se ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad y solidaria y acumuladamente frente a su administrador como responsable de las deudas de la sociedad por no haber promovido su disolución concurriendo causa legal para ello?
Entiendo que no. La competencia corresponde a los juzgados civiles y el procedimiento adecuado es el Ordinario. No estoy segura en todo caso que las acciones de las que hablas sean compatibles, y por tanto puedan acumularse.
En definitiva, creo que la competencia de los juzgados de lo mercantil - respecto a la responsabilidad del o los administradores por incumplimiento de sus obligaciones - desde la nueva Ley Concursal, se ceñiría al Concurso y en su caso respecto a los admns.a la calificación del concurso culpable,así como a los perjuicios que éste haya causado al concursado y no a una reclamación de cantidad pura y dura sin que la empresa esté en situación de crisis. Pero habría que estudiar la demanda, y ese tema es tuyo ;).
Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de
todas las cuestiones que se susciten en materia de quiebra o SUSPENSION DE PAGOS. Si dentro de este ámbito se determina que el administrador ha incurrido en conducta culpable ( agrava insolvencia, comete irregularidades contables, falseen datos, alzamiento bienes...) la resolución que contenga la calificación de suspensión podrá condenar al administrador.
Es cierto que los administradores incurren en responsabilidad por no haber promovido oportunamente la disolución de la entidad, (art. 262.5 LSA), pero entiendo que siempre en relación al procedimiento concursal. Dicho de otra manera: estos juzgados conocerán de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado ( por tanto, previo o constante procedimiento concursal ) y " Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores auditores o, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento".
No sé si he ayudado. Todo lo dicho es desde luego salvo mejor criterio. Es todo muy novedoso hasta para el Juzgado!. En todo caso, que vaya bien.
Por qué no echas un vistado a esta dirección?
http://www.apmagistratura.com/apm/informes/i02001.htm#c
Gracias por haberte preocupado de verlo y de contestarme, pero a mi me surge la duda a raíz de la Ley orgánica 8/2003, de 9 de julio para la Reforma Concursal por la que se modifica la LO 6/1995 del Poder Judicial. Concretamente modifica el capítulo V del título IV de la LO en el que se añade un nuevo artículo 86 ter en cuyo punto 2 dispone que "los juzgadps de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de a) las demandas en las que se ejerciten acciones relativs a competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y publicidad así como todas aquellas cuestioes que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
Por eso, mi duda es si el Juzgado de lo Mercantil tiene competencia para conocer de las dos acciones acumuladas o por el contrario sólo de la acción frente a la sociedad. Gracias.
A mi juicio, tal y como está configurado el panorama normativo tras la reforma legal, ambas acciones no pueden acumularse, debiendo ejercitarse la acción de reclamación contra la sociedad en los juzgados de primera instancia, y la acción de responsabilidad en los juzgados de lo mercantil. La táctica procesal ya es cosa de cada uno.
Te dejo esta sentencia por si te ayuda en el tema; Se trata de un tema como el que planteas; en efecto antes de la entreda en vigor de la norma eran acciones acumulables y resp. solidaria. Es verdad que la lógica me lleva a pensar como Mario, pero ahora ya no estoy del todo segura... Tal vez sí quepa la competencia del juzgado de lo mercantil para ambas, aunque fuera por cuestión de economía procesal o de seguridad jurídica para evitar sentencias dispares. Bueno, reconozco mi "ijnorancia". Te dejo esta resolución, la ref. es del derecho. Saludos.
2002/24185 AP Córdoba , sec. 2ª , S 19-04-2002, núm. 100/2002, rec. 66/2002. Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón
"RESUMEN
La administradora de una sociedad limitada, que fue condenada, junto con ésta, a abonar a la entidad demandante el importe de una serie de facturas que ésta pagó a un subcontratista de la primera interpone recurso de apelación, que es desestimado.La AP, entre otros pronunciamientos, destaca que la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles por el incumplimiento de deberes legales como la no presentación de cuentas anuales o la falta de disolución cuando ésta era procedente tiene naturaleza de pena civil, desligada de la conexión causal entre el incumplimiento y el daño generado, siendo además de carácter personal, ilimitado, acumulativo y solidario". Fuente: el derecho.
Ten en cuenta que esa sentencia es anterior a la reforma. Recientemente he leído un artículo en el que su autor se pronunciaba sobre la vis actractiva del Juzgado de lo Mercantil en el caso de acumulación de acciones cuando respecto de una de ellas deba conocer este juzgado. De todas formas, una cosa es lo que dice la doctrina y otra lo que pueden resolver los juzgados.
Este tema me parece muy interesante. Al hilo de estos temas, planteo otra cuestión. Si el procedimiento concursal ha sido instado por cualquier persona diferente al Administrador de la sociedad
¿es posible por la propia vía del art. 262 de la LSA y concordantes de la LSL pedir responsabilidad al administrador?
¿ante el Juzgado ordinario ó mercantil?
Hay que considerar que como prueba de la situación objetiva exigida por el art. 262 LSA, tenemos el propio procedimiento concursal. Hay que considerar que la aplicación de la LSA en este aspecto NO queda en suspenso por la ley concursal hasta la finalización del procedimiento concursal, sin perjuicio de que a los liquidadores pueda dejarles la facultad de iniciar actuaciones contra los administradores.
Estuve en unas jornadas pero no supieron contestarme.
¿y si el administrador dice que no ha podido instar el procedimiento porque ya se lo han instado, y es ilógico que tengamos dos procedimientos sobre lo mismo, absolutamente incompatibles?
Lo del Juzgado de lo Mercantil estoy contigo por la vis atractiva que tendría.
Tengo una duda. En un procedimiento ejecutivo contra una empresa determinada se ha subastado todo lo que había y queda pendiente de cobrar parte de los intereses y las costas. ¿Puedo pedir ejecución la ejecución de intereses y costas contra la empresa y solidariamente contra sus administradores por estar aquella en causa de disolución, no presentación de cuentas anuales, etc?
Pues me temo que no. Lo correcto, a mi juicio, es obtener, en un procedimiento declarativo, la condena previa de los administradores, y posteriormente proceder a la ejecución.
Sí hubo un auto que estimó la legitimación pasiva de los administradores en una ejecución derivada de un procedimiento seguido contra la sociedad, pero me parece una aberración, y ha sido contradicha por otras resoluciones, y es que, evidentemente, en la ejecución se vulneraría el derecho de defensa de aquellos por cuanto las causas de oposición están tasadas y lo limitado de la actividad probatoria.
¿y si el administrador dice que no ha podido instar el procedimiento porque ya se lo han instado, y es ilógico que tengamos dos procedimientos sobre lo mismo, absolutamente incompatibles?