He planteado un juicio monitorio en los juzgados del domicilio que la misma empresa señalada me facilito como domicilio social. Dicho domicilio social según declara la empresa demandada es un apartado de correos. El Juzgado no me admite el monitorio hasta que no aporte un nuevo domicilio. Obtengo el del representante legal que esta en la misma localidad que además es la misma donde se realizaron los trabajos cuyo impago se reclama. Se realiza el requerimiento de pago.
No obstante y una vez realizado el requerimiento me entero que el verdadero domicilio social esta en otra localidad distinta a la facilitada por la sociedad.
Mi duda es si es posible que el deudor plantee declinatoria y el Juzgado se la admita por este motivo.
Espera a ver qué contestan al requerimiento. La declinatoria la podrían poner una vez plantees el ordinario o verbal correspondiente y para ello, se tendrán que oponer al requerimiento de pago. Un saludo.
Ante el requerimiento, el deudor puede pagar o negar la deuda. Yo no creo que quepa la declinatoria. Otra cosa es que si se opone, ante la demanda de ordinario o de verbal ya podrá plantear la declinatoria. Salvo mejor opinión. Un saludo.
Juzgado de 1.ª Instancia Bilbao, n.º 10, 180/2004, de 12 de marzo
Ponente: Edmundo Rodríguez Achútegui."... Por lo tanto, integrando los preceptos reguladores del procedimiento monitorio y los del juicio ordinario, ha de concluirse que el momento procesal oportuno para el planteamiento de la declinatoria es el previsto en el art. 64.1 de la LECn, es decir, no el escrito de oposición al requerimiento de pago en el que puede la parte limitarse a indicar las razones por las que a su entender no procede el pago, aunque sin duda nada le impide anunciar ya su voluntad de oponer excepciones procésales, sino el de diez días desde el emplazamiento en el juicio ordinario ulterior o dentro de los cinco siguientes a la citación a vista en el caso de que la oposición suponga la citación a juicio verbal. ..."
"... Al respecto no tiene sentido que se tramite una cuestión de competencia objetiva por falta de jurisdicción, o territorial por falta de competencia, mediante el incidente de declinatoria en el propio juicio monitorio. La norma procesal que regula la declinatoria (arts. 63 y ss de la LECn) se refiere exclusivamente a los casos de juicios verbales y ordinarios y la que disciplina el monitorio sólo permite el silencio, el pago o la oposición. Por otro lado al tratarse de un incidente, habrá tener en cuenta las normas sobre postulación de los arts. 23 y 31 de la LECn, que sin embargo en el juicio monitorio no tienen porqué atenderse al menos hasta que exista escrito de oposición. Es más, al solicitante del juicio monitorio puede serle económicamente interesante plantear el juicio monitorio en un lugar, pero ante una denuncia por medio de declinatoria de falta de competencia territorial le puede ser igualmente conveniente cejar en su empeño por el coste que el procedimiento pudiera suponerle, si tiene fundamento. Como por otro lado la regulación de la declinatoria está perfectamente clara para los casos de juicios verbales y ordinarios, se concluye que la forma más coherente de actuar será permitir que también puede denunciarse por motivos procésales la reclamación monitoria, dándose el cauce señalado en el art. 64.1 una vez se presente la oposición. ..." Espero que te ilustre esta sentencia. Saludos.