Los padres han emigrado él a Bélgica y ella a Francia. La niña está con el padre ahora mismo. Por escasez de recursos han decidido que el tío materno acoja a la niña temporalmente. Por ello acordarán "cederle" temporalmente la guarda y custodia.
Se divorciaron en España.
Entonces, ¿quién conocerá de la modificación de medidas? Pensemos que no hay demandado ni demandante al ser un acuerdo mutuo de los progenitores.
Entiendo que el juez del divorcio tendría que conocer.