Consulta la ley de defensa de consumidores y usuarios, si tu cliente es un particular.
Si tu cliente es comerciante, el código de comercio te dirá en las compraventas a distancia, que juzgado es el que se considera competente.
En mi opinión se considera competente el del cliente, tanto en un caso como en otro, que es la parte perjudicada, y sobre todo si es un particular, la parte mas debil.
pero sobre todo, consultalo, no es complicado.
salvo mejor opinión
Creo que la normativa que hay que consultar es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que es la que nos dice donde se considera celebrado el contrato (sería competente el juzgado del lugar donde se celebró el contrato)
Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
En todo caso me imagino que te refieres a una cuestión del contrato realizado, porque si se trata de un derecho real sobre el bien inmueble sería competente el juzgado del lugar donde este radique.