Ante todo gracias:
Agradeceria si alguien me podria informar si en caso de querer reclamar por Responsabilidad Patrimonial por el deficiente estado de una autopista (no de peaje), agotada la via administrativa, para acudir al Contencioso Administrativo, tengo que interponer la demanda ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en Madrid ya que el que va a resolver entiendo en última instancia en via Administrativa el Ministro de Fomento.
Por favor, si no es así o hay otra forma de hacerlo sin acudir a Madrid, les agradecería enormemente que me lo indicaran .
Reitero gracias y saludos
Hola, no soy de Madrid, aunque la demanda contenciosa la has de interponer ante el Tribunal del domiciliol donde tenga su sede central la Administración demandada (no vale la sede de la delegación territorial de dicha Admón.)
Vía Libre, quizas no me haya explicado bien me estoy refiriendo a una autopista propiedad del Ministerio de Fomento y entiendo que para hacer al mismo una reclamacion patrimonial, agotada la via administrativa, la posible demanda la tendría que interponer ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo precisamente por eso, por tener entiendo yo que demandar a la Direccion General de Carreteras o lo que es lo mismo al Ministerio de Fomento.
Saludos
azucena: Tehas explicado perfectamente. Si el Ministerio de Fomento, tiene su sede en Madrid, está claro que tendrás que interponer la demanda en el Juzgado contencioso donde tiene sede la Administración en cuestión (salvo particularidades que puedes analizar tú misma en la Ley de Jurisdicción contencioso Administrativa. Mírate el Art. 90.4 de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, modificada por LO 19/2003 de 23 de diciembre, en relación con el 8, 9 y 14 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Teneis un modelo de instructa para una vista en un recurso contencioso administrativo, p.A.?
Me la podeis mandar a dafloco@hotmail.Com, por favor. Muchísimas gracias
sobre la pregunta de jurisdicción, lo importante es que presentes en recurso dentro de plazo. Si tienes dudas, presentaló en el lugar del domicilio del demandante, intentando justificar que se tramite allí para no causar mayor perjuicio a tu cliente, y si es competencia del Juzgado Central, el propio juzgado de lo contencioso se inhibirá te la remitirá a madrid, y allí te emplazarán para formalizar la demanda. (yo lo hice en un tema de sanciones del INE (estadística) y al ser una administración periférica me los remitieron ambos al central, pero tu ya lo has interpuesto, no se te ha pasado el plazo, y has intentado que sea en tu provincia.