En el caso de reclamación de cantidad por la realización de un contrato de ejecución de obras, que tribunal resulta competente si, la demandada (persona jurídica) tiene su domicilio social en Madrid, una sede en marbella donde se firmo el contrato y las obras se ejecutaron en el partido judicial de estepona, donde no tiene sede la sociedad.
Yo entiendo que deberías demandar en Madrid ex art. 51 LEC, ya que en Marbella unicamente dices que tiene sede, pero no es el lugar donde la relación jurídica (la ejecución de las obras) deba surtir efecto.En el caso de de Estepona sería al contrario es el lugar donde la relación jurídica surte efecto pero no tiene sede
¿Que dice el contrato, para casos de litigios?.
Si no dices nada, creo que seria en el lugar de realizacion de las obras.
¿No hay juzgados en Estepona?.
En el contrato hay una clausula de sumiosión expresa, que serían Madrid pero creo que dicha clausula es nula, dado que estamos ante un claro contrato de adhesión.
En Estepona hay Juzgados pero no tiene sede la empresa que quiero demandar.
Creo que finalmente deberé demandar en Madrid para evitar mayores dilaciones, qunque me suponga un mayor coste por los traslados.