Pues el art. 8.2 b) y 9 b) LJCA dice que conocerán los Juzgados Centrales de lo C-A en primera o única instancia de sanciones administrativas que superen los 10 millones de pesetas y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no exceda de 6 meses en materia de seguridad vial.
Fuera de ese supuesto parece que se aplicaría la competencia residual del 10.1 j) LJCA y 74.1 f) LOPJ en cuanto hace referencia a actuaciones administrativas no atribuidas expresamente al conocimiento de otros órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aunque claro, resulta un contrasentido que para sanciones de menos de 10 millones conozca el TSJ y para las de más de 10 millones el JCCA, y para sanciones de menos de 6 meses el JCCA y para las de más el TSJ. Pero bueno, si ya has buscado jurisprudencia sólo te queda encontrar a un compañero especialista en C-A para que te ayude. Suerte.
Pero, ¿la administración periférica no se circunscribe a las delegaciones y subdelegaciones del gobierno? La DGT cuando sanciona lo hace por delegación del ministro del interior (mi admirado Rubalcaba), o eso entiendo yo... Admitiendo este extremo, y considerando que que dicho Ministerio es un órgano central de la Administración general del Estado, ¿se debería aplicar el art. 9.b en relación con el apartado 2.b del artículo 8?
Coño, cuál es la naturaleza de la DGT? (Esta última pregunta admite ingeniosas respuestas)
La LJCA no puede ser menos clara. Los diferentes Juzgados y Tribunales se pasan la pelota de unos a otros. El mismo TS varía significativamente su criterio. Llevo días leyendo jurisprudencia y estoy a punto de pensar que el defecto está en mí. Entonces, quiero saber, por algún compañero con experiencia en el asunto: ¿quién es competente judicialmente para conocer de la impugnación de una sanción de tráfico impuesta por la JPT de Madrid y confirmada por la DGT? He visto sentencias que se la atribuyen a los juzgados de lo contencioso, otras, a los centrales, incluso algunas a los TSJ... Ya ni sé que pensar, porque encima es un asunto propio, y uno es el peor abogado para uno mismo...
Muchas gracias de antemano.