En primer lugar, agradeceros las respuestas.
En el contrato no hay sumisión expresa en cuanto a la competencia ni en cuanto a la legislación alicable.
Tal y como comenta "the end", entiendo que lo puedo demandar en mi partido judicial de valencia al haber entregado la mercancia aqui al transportista.
Pero... que legislación es aplicable si lo que quiero es reclamar la cantidad que no ha pagado?
Además...puedo interponer un procedimiento monitorio al ser la cantidad reclamada inferior a 5 milllones de ptas?.gracias
Como se trata de Estados miembros de la UE es de aplicación el R.Comunitario 44/2001, que establece, en materia contractual los siguientes fueros:
1. El de sumisión. En este caso, me parece raro que no exista ya que, normalmente, los contratos internacionales suelen contener al final una cláusula de sumisión a un determinado fuero y la determinación de la Ley aplicable (míratelo bien)
2. El domicilio del demandado (este, por supuesto, no te interesa).
3. El lugar de cumplimiento de la obligación, y aquí si que puedes agarrarte como una lapa, puesto que se entiende como lugar de cumplimiento de la obligación el de entrega de las mercaderías; es decir, el "lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías". Esta posibilidad se agarra bastante, tanto en casos de ventas Ex works desde España, como en entregas DDU desde el país comunitario (también tendrías que fijarte como se pactó la entrega).
Ya te digo, todo esto teniendo en cuenta que no haya ninguna sumisión a un determinado fuero, cosa que es lo más habitual.
Ha firmado un contrato para la venta de mercancia a una empresa alemana. El contrato esta fechado en munich y enviado a España para que lo firme el cliente y lo devuelva.La mercancia se ha recogido en España, (Valencia). Una vez qeu ha llegado a munich no la entienden conforme y quiero demandarles, cual es el tribunal competente, en virtu de que disposicion legal?gracias compañeros.