Buenas noches a todos.
Expongo mi caso que nos lleva dando tantos quebraderos de cabeza al personal que estamos realizando (por no decir otra cosa) en si es sencillo, lo que pasa es que "legos" de nosotros nos hace falta que alguien nos instruya y nos diga por que legislacion tirar, expongo aqui brevemente:
Empresa "High fi" de Málaga, que exporta a Angola productos electrónicos, al parecer "High fi" Malaga incumple por su parte el contrato de venta de mercaderías ( dicho incumplimiento no se especifica). Por su parte, la empresa angoleña mediante arbitraje condena a la española a pagar 3.000.000 de euros, ya que esta abre un proceso, y "habiendo notificado" a la española, los malagueños no se presentan. Este proceso de arbitraje no se había especificado en el contrato, pero se puede "deducir" de una serie de correos electronicos enviados por las 2 empresas. Además añade la angoleña los principios unidroit en los que apoyan la base de su condena. Esta condena en el pais angoleño admite recurso de anulación. Dicho ésto, se nos pide asesoramiento en general segun la información dada.
No tenemos tanta cara como para ponerlo y que nos lo resuelva alguien, asi que exponemos lo que hemos encontrado vinculante con este caso, tenemos:
Convenio de compraventa de mercaderias de 1980: que no dice que pais debe enjuiciar sino a quien corresponde la responsabilidad segun la acción cometida por vendedor o comprador internacional,
Reglamento de Roma I.
En su árticulo 4º que dice que ha falta de haberse especificado el procedimiento se hará mediante la legislación del pais que venda mercaderias, en este caso España. Además el articulo 2º dice que no solo es europeo sino universal.
ademas la ley 60/2003 de Arbitraje que en su árticulo 9.3 que expresa que para la validez del proceso de arbitraje podrá constar por en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.
Que en este caso sería adecuable al caso práctico.
En resumen queremos saber si vamos bien encaminados ó no y si alguien podría aportar algo de luz al tema. Muchas gracias de antemano.
Manual Derecho Internacional Privado de D.Alfonso Calvo Caravaca.
No obstante, dista mucho la situación de una visión a la otra ya que el Derecho Internacional Privado existe, se reconoce, pero se necesita que se invoque.
Dado el caso y la cuantía económica, imagino que la empresa angoleña tardará poco bien en demandar judicialmente o bien en instar el exequatur del arbitraje si así fuera posible.
En caso de demanda, comprobad la competencia jurídica internacional y la legislación aplicable a la situacion privada internacional que se plantea.
Me pongo a vuestra disposición como profesional de la abogacía para cualquier tipo de actuación en que pudiera serles de ayuda.
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