Buenas tardes. Tengo una duda referente a la ley de Habeas Corpus, que hasta el momento nadie me ha sabido solucionar y me han dado versiones distintas. En el artículo 2 se indica: "Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido."
¿A qué se refiere ese "si no constare"? ¿Al juez, o al lugar de detención? Unos me dicen que se refiere al juez, y otros, al lugar. Me gustaría que alguien me lo pudiese aclarar.
Gracias