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Competencia funcional juzgado instancia despues de acta de conciliacion

4 Comentarios
 
Competencia funcional juzgado instancia despues de acta de conciliacion
05/10/2011 10:57
Buenos días a todos;

Tengo la siguiente duda, muy sencilla: Una vez que se interesa celebración de acto de conciliación en un Juzgado (hablo de Civil, no de Laboral), y practicado éste sin avenencia, para posteriormente interponer la demanda pertinente ¿está vinculado el mismo Juzgado que conoció de la conciliación (competencia funcional) para conocer de la posterior demanda? Necesito interponer demanda de cantidad por los cauces del verbal ante los Juzgados de ese Partido y dudo sobre eso precisamente, la competencia funcional del Juzgado de instancia ante el que se intentó la conciliación.


Muchas gracias.
06/10/2011 13:23
Debes presentar la demanda en el Decanato para su reparto. El Juzgado que tramitó el Acto de Conciliación sería competente si su resultado hubiera sido con aveniencia y para ejecutar.
06/10/2011 13:42
Muchas gracias por tu respuesta, Tripoli. Un saludo.
06/10/2011 18:14
La competencia para el acto de conciliación no afecta en nada al posterior proceso, que se regirá por sus propias normas de competencia. Solo como cuando te ha dicho Tripoli si se trata de ejecutar una conciliación con aveniencia, e incluso en este caso con alguna matización, como las homologaciones efectuadas ante el juez de paz, que se ejecutaran ante primera instancia.

Vamos que no bases la competencia del ulterior proceso en la conciliación, porque no sería correcto.

La conciliación continua regulada en la antigua LEC, la de 1.881, ya que la actual no ha derogado los arts.460 a 480.

Por lo tanto, a tenor del art. 476:
"Lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado.

En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda."
07/10/2011 14:03
Gracias por la precisión, Lucky_Boy. De hecho, era precisamente el hecho de que sí existe competencia funcional en el caso de la ejecución lo que me suscitaba esa duda. Ahora ya lo veo más claro.

Un saludo para ambos, y gracias nuevamente por las molestias tomadas en intervenir.